ob极郤

Pregunta frecuente sobre el alivio de coronavirus para viajes compartidos en camioneta

Aviso: Contenido Hist車rico


Este es un documento de archivo o hist車rico y puede no reflejar la ley, las pol赤ticas o los procedimientos actuales.

P 1: Para el a?o calendario 2020, ?bajo qu谷 condiciones un veh赤culo usado para viajes compartidos en camioneta se considera un " veh赤culo de transporte al trabajo por carretera" a los fines de los requisitos de beneficios complementarios de transporte calificados bajo la secci車n 132(f) del C車digo de Impuestos Internos (C車digo) si, durante la emergencia de salud p迆blica COVID-19, el 80 por ciento del millaje del veh赤culo durante el a?o no es atribuible a viajes durante los cuales la cantidad de empleados transportados desde su residencia a su lugar de trabajo es al menos el 50 por ciento de la capacidad de asientos para adultos del veh赤culo (sin incluir el conductor)?

R 1: Si, al comienzo del a?o calendario 2020, el empleador esperaba razonablemente que al menos el 80 por ciento del millaje del veh赤culo durante el a?o se usar赤a para transportar a los empleados desde sus residencias a su lugar de empleo y que la cantidad de empleados transportados en el veh赤culo ser赤a al menos el 50 por ciento de la capacidad de asientos para adultos del veh赤culo (excluyendo al conductor), pero debido a la emergencia COVID-19, estos requisitos no se cumplieron, entonces, siempre que la capacidad de asientos sea de al menos 6 adultos (sin incluir el conductor), el veh赤culo se considerar赤a un "veh赤culo de transporte al trabajo por carretera " en el sentido de la secci車n 132(f)(5)(B) durante el a?o 2020. Para este prop車sito, se considera que la emergencia COVID-19 ha comenzado el 13 de marzo de 2020, fecha de la declaraci車n de emergencia del presidente.

Para 2020, se pueden excluir hasta $270 por mes en beneficios complementarios de transporte calificados proporcionados por los empleadores de los ingresos y salarios de los empleados seg迆n la secci車n 132(f). Los beneficios complementarios de transporte calificados incluyen reembolsos del empleador hechos a los empleados por el costo de viajar entre su residencia y su lugar de trabajo en veh赤culos que cumplen con ciertos requisitos, a menudo llamados viajes compartidos en camioneta. Los viajes compartidos en camioneta pueden ser operados por empleados, empleadores o empresas de transporte p迆blico o privado.

Los veh赤culos usados en viajes compartidos en camioneta operados por empleados y empleadores deben cumplir con ciertos requisitos de ocupaci車n y millaje para que los reembolsos sean elegibles para la exclusi車n de ingresos bajo la secci車n 132(f). Espec赤ficamente, los veh赤culos operados por el empleador y por los empleados deben tener una capacidad de asientos de al menos 6 adultos (sin incluir al conductor), y debe ser razonable esperar que durante el a?o al menos el 80 por ciento del millaje sea (i) para el transporte de empleados entre sus residencias y su lugar de empleo, y (ii) usado en viajes durante los cuales el n迆mero de empleados transportados para viajar es al menos el 50 por ciento de la capacidad de asientos para adultos (sin incluir al conductor). En ocasiones, estos requisitos se denominan "requisito 80/50".

Si el empleador esperaba razonablemente que el veh赤culo cumpliera con el requisito de 80/50 al comienzo del a?o calendario 2020, entonces el valor del transporte colectivo de la camioneta proporcionado por un empleador a sus empleados y los reembolsos en efectivo de un empleador a sus empleados por los gastos incurridos en conexi車n con viajes compartidos en camioneta operado por empleados puede excluirse del ingreso bruto del empleado como un beneficio complementario de transporte calificado para el a?o calendario 2020, hasta $270/mes, siempre que se cumplan los dem芍s requisitos de la secci車n 132(f).